Ley de Ejercicio Profesional
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LEY I Nº100 (Antes ley Nº 3.143)
El Colegio de Licenciados en Genética de la Provincia de Misiones es un colegio único, con asiento en la ciudad de Posadas. La Ley I Nº100 (anterior Nº 3.143) sancionada por la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, en la ciudad de Posadas, el 27 de Octubre de 1994 y promulgada por el Poder Ejecutivo de Misiones, a través del Decreto Nº 2049 del 7 de noviembre de 1994 regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Genética en el ámbito de la provincia. Estas normas legales otorgan a nuestro Colegio Profesional el carácter de persona jurídica de derecho público, no estatal.
TÍTULO I | DEL EJERCICIO PROFESIONAL- REQUISITOS | ||
CAPÍTULO I | ÁMBITO DE APLICACIÓN | ||
CAPÍTULO II | DEL EJERCICIO PROFESIONAL | ||
CAPÍTULO III | DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA, INHABILITACIÓN Y CANCELACIÓN | ||
CAPÍTULO IV | DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS GENETISTAS | ||
CAPÍTULO V | EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN | ||
TÍTULO II | |||
CAPÍTULO I | DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN GENÉTICA. CARÁCTER Y ATRIBUCIONES | ||
CAPÍTULO II | DE LA ESTRUCTURA ORGANICA | ||
CAPÍTULO III | DEL CONSEJO DIRECTIVO | ||
CAPÍTULO IV | DE LA ASAMBLEA | ||
TÍTULO III | DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA | ||
CAPÍTULO I | JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES | ||
CAPÍTULO II | DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA | ||
TÍTULO IV | DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO | ||
CAPÍTULO ÚNICO | |||
TÍTULO V | DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS | ||
CAPÍTULO ÚNICO |
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