Según lo establecido por el artículo 11º de la Ley I Nº100 (anterior Nº 3.143) configuran causas que dan lugar a la cancelación de la matrícula:
Incapacidad física que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.
Muerte del Profesional.
Inhabilitación permanente dispuesta por el Consejo Directivo del Colegio.
Solicitud del propio interesado. En tal supuesto una nueva matriculación sólo podrá ser concedida luego de transcurridos 2 (dos) años de la cancelación voluntaria.
Inhabilitación permanente, dispuesta por sentencia judicial.
Inhabilitación y/o incompatibilidad prevista por la misma ley.